(1)
El comité (o su representante nombrado) puede determinar que un estudio queda exento de revisión por
el comité, porque es en una categoría de estudios exentos o porque no conlleva ningún riesgo,
siempre y cuando el protocolo contenga un proceso de consentimiento informado, respetuoso de la
dignidad de los participantes y un plan de confidencialidad indicando que el estudio no va a
permitir la identificación de los participantes. Con esta determinación, el comité puede ofrecer un
dictamen de exención o aprobación como sea apropiado. Normalmente, los comités se reservan
dictámenes de exención para protocolos que no incluyen contacto con sujetos ni con documentos
identificables, y dan aprobación a otros en los cuales es apropiado un proceso de consentimiento
(sondeos anónimos, por ejemplo) y no existe peligro para la confidencialidad (la desidentificación
de documentos o información de expedientes, por ejemplo).
(2)
Comúnmente los comités de ética en investigación determinan que las siguientes actividades están
exentas de revisión:
1. Sondeos sociológicos, periodísticos o de censo
Se excluye la investigación con procedimientos de encuesta o de entrevistas a menos que:
(I) La información obtenida se capture de tal manera que los sujetos humanos puedan ser
identificados, directa o indirectamente, y
(II) La divulgación de las respuestas de los sujetos humanos pueda resultar perjudicial ya sea para
los intereses de los sujetos o su reputación, o para los de la comunidad.
2. Actividades educativas
La investigación en las prácticas normales de enseñanza que involucran el uso de pruebas educativas
(cognitivas, de diagnóstico, de aptitud, etc.) usadas para propósitos de educación. Estas prácticas
normalmente pertenecen al ámbito de la ética de la educación, aunque algunas son investigativas si
el propósito es determinar efectos generales cognitivos o emocionales.
3. Estudios para evaluación de programas cuando el propósito no incluye conocimiento generalizable
ni científico
Se excluye la investigación con el propósito de evaluar programas de industrias, sistemas de
administración y servicios públicos ya que estos estudios no tienen el propósito de contribuir al
conocimiento generalizable.
4. El uso de datos públicos
Este incluye la investigación que involucra la recolección o estudio de datos existentes,
documentos, registros, muestras patológicas, o muestras de diagnóstico, si la información es
registrada por el investigador de tal manera que los sujetos no pueden ser identificados,
directamente o por medio de identificadores y cuando no hay expectativa razonable de privacidad.
(Hall, SF, 81-82)
Referencia:
Hall, R. (SF). Ética de la investigación social. Unidad de Bioética, Universidad Autónoma de
Querétaro.