REGLAMENTO GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CAPITULO SEXTO
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicio Social
Artículo 28. Serán derechos de los prestadores de servicio social los siguientes:
1. Recibir información del programa de servicio social al que haya sido asignado.
2. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio.
3. Realizar actividades acordes con su preparación profesional durante la prestación de su servicio.
4. Contar, por parte de la institución en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades.
5. Manifestar, por escrito, sus puntos de vista con relación al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Universidad.
6. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres días para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad.
7. Presentar constancia médica expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social.
8. Solicitar al Sistema de Educación Media Superior o al Centro Universitario respectivo su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias plenamente justificadas.
9. Gozar de estímulos cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Universidad con la institución receptora de prestadores de servicio social, y
10. Recibir la constancia que acredite la realización del servicio social al término del mismo.
Artículo 29. Las obligaciones del prestador del servicio social serán las siguientes:
1. Cumplir el presente Reglamento, así como las disposiciones que dicten en materia de servicio social las autoridades universitarias.
2. Cumplir con todos los trámites administrativos para la realización y acreditación del servicio social.
3. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por la autoridad competente.
4. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete días naturales siguientes a la entrega de su oficio de comisión.
5. Asistir a los lugares o centros de adscripción que previamente le asignen para prestar su servicio social.
6. Cumplir con las actividades que se le asignen, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión.
7. Observar, en lo conducente, las normas de la Institución receptora.
8. Observar disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas.
9. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades.
10. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la Universidad de Guadalajara.
11. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social.
12. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las autoridades universitarias.
13. Elaborar, al término de la prestación del servicio social, un informe de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del presente Reglamento.
14. Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran, y
15. Las demás que señale la normatividad universitaria.