Urgen académicos de LA a agilizar la resolución de juicios laborales a fin de que trabajadores accedan a una justicia expedita

Participan en CUCSH en la Conferencia: “Justicia Laboral en Jalisco: ¿una realidad con sentido?”.

 

La revista de la División de Estudios Jurídicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH), “Derecho Global. Estudios sobre derecho y justicia”, en el marco del Círculo de Análisis sobre el Derecho y Justicia, organizó la videoconferencia: “Justicia Laboral en Jalisco: ¿una realidad con sentido?”.

En la video conferencia participaron el Dr. Fernando Daller Gutiérrez, Universidad Católica de Temuco, Chile; Dr. Juan Manuel Ávila Silva, Universidad Autónoma de Guerrero, México y Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Universidad de Guadalajara, México, quienes fueron moderados por la Dra. Silvia Patricia López González, profesora e investigadora de la UdeG.

El Dr. Juan Manuel Ávila, mencionó que “con la reforma laboral se crean centros de conciliación, que es a donde se acude antes de iniciar un juicio, a efecto de intentar llegar a un acuerdo. Esto viene a cumplir con un objetivo del desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, es decir, busca lograr la solución de controversias a través de mecanismos alternos, de mecanismos que permitan que los problemas que surgen con el trabajador sean resueltos en una conciliación”.

El Dr. Juan Manuel Ávila detalló que “también la creación de los tribunales laborales, como el Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Estatales, son muy importantes además de la libertad sindical y la negociación colectiva, en donde se crean nuevas garantías para la protección de la libertad sindical de los trabajadores, como el voto libre secreto y directo, la elección de representantes o la constancia de representatividad para los sindicatos”.

El académico comentó que “la cuestión de la justicia laboral en Jalisco tiene el objetivo de contribuir con información en la toma de decisiones, para mejorar de manera sustantiva la calidad de impartición de justicia laboral y con la reforma, al tratar el ámbito de justicia en tribunales, emanado desde el poder judicial, traerá beneficios y se irá en contra de la impunidad”.

Por su parte, el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, comentó que “las cosas no van a resultar tan fáciles, pues han sido muy complejas las situaciones. Antes de la reforma no había juicios laborales, sino que existían laudos, en donde las juntas de conciliación y arbitraje buscaban interferir entre el patrón y el trabajador para evitar la dilación, es por eso, por lo que quien impartía la justicia era el poder ejecutivo”.

El académico destacó que “el cambio de operador de justicia al poder judicial es por presión de la Organización Internacional del Trabajo. En teoría, todo se ve muy esperanzador, pero si analizamos de fondo, tenemos que a los tribunales de justicia en Jalisco, apenas están construyendo y muchos no están operando, esto ya a cuatro años que teníamos que estar haciendo esto”, subrayó el Dr. Ruiz Moreno

Destacó que la Reforma Laboral en Jalisco “comenzó a funcionar a partir del 3 de mayo del 2022, pero aún no hay designaciones claras de quienes van a impartir esa justicia, porque allí el factor político va a influir mucho y es por parte del gobierno el turno. Nunca habíamos tenido que el Poder Judicial del Estado, fuera el poder del gobierno, y esto no es política, es el factor político que nos hace pensar en qué calidad va a quedar esta reforma, la cual fue una presión de los organismos internacionales qué tiene que ver con el TLC”.

Por su parte, el Dr. Fernando Dalle, mencionó que “en Chile tampoco existía la sentencia laboral y quienes accedieron a la justicia laboral eran los trabajadores de mayores ingresos, mismos que podían soportar los costos de litigio. Las realidades de nuestros países, en distintos estadios, son muy parecidas y recorremos los mismos caminos”.

El académico chileno comentó que “el legislador chileno logró acortar estos tiempos, que eran de 2 a 3 años, a 2 o cuatro meses. Fue esencial para esta disminución, el impulso procesal de oficio, tenemos un juez que es el soberano del procedimiento, en donde el juez puede dictar la resolución del juicio. En materia de competencia, se estableció una norma en la que el caso de que el juez es incompetente, no baste con que se declare incompetente, sino que de oficio debe remitir los antecedentes al tribunal que tiene competencia”.

“Otra aportación de la reforma laboral chilena”, mencionó el Dr. Fernando Dalle, “es que también se estableció el principio de celeridad, el cual se traduce acortando los tiempos para proceder, en donde el recurso debe ser interpuesto en el acto. El juez laboral en Chile, puede agrupar las causas, es decir, si hay un grupo de trabajadores que demandan, para darle celeridad y economía de recursos, puede agrupar esas causas y dictar una sentencia común para optimizar los tiempos y lograr producción en los tiempos de espera de sentencia”, concluyó.

 

 

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