Consejo Divisional

Descripción

De acuerdo a lo establecido en e l Art. 60 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el Consejo Divisional se integrará por:

I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;
II. Los Jefes de los Departamentos que constituyan la División;
III. Un consejero académico por cada Departamento, y
IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de Departamentos existentes en la División.

Funciones y atribuciones

De acuerdo al Art. 61  de la Ley antes ya mencionado, Los Consejos Divisionales tendrán las siguientes atribuciones:

I.    Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la División en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro;
II.    Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la División, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario;
III.    Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de Departamentos, al interior de la División;
IV.    Presentar al Consejo de Centro el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la División;
V.    Integrar las ternas de candidatos a ocupar las Direcciones de cada uno de los Departamentos y presentarlas al Director de la División;
VI.    Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco Departamentos;
VII.    Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la División;
VIII.     Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente;
IX.    Establecer las estrategias de vinculación entre las Divisiones, entre éstas con sus propios Departamentos, otros Centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad  y las particulares del Centro Universitario, y
X.    Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.

Además de las atribuciones,  ya mencionadas en el Art. 61, Los Consejeros Divisionales, tienen las siguientes atribuciones y funciones,  según lo estipulado  en el Estatuto General de la Universidad en su Art. 138.

I.    Sancionar y remitir a la autoridad competente propuestas de los Departamentos para la creación, transformación y supresión de planes y programas de estudio en licenciatura y posgrado;
II.    Proponer al Consejo de Centro programas operativos anuales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en los que la División participe;
III.    Promover acciones de vinculación con los sectores público, privado y social en coordinación con los Consejos Sociales correspondientes;
IV.    Integrar las propuestas para la programación editorial y que por otros medios se realicen de los proyectos de investigación realizados con la participación de la División;
V.    Formular programas institucionales en donde participe personal académico, administrativo y alumnos;
VI.    Integrar y sancionar los programas operativos anuales en materia de difusión cultural a fin de someterlos a la aprobación del Consejo del Centro Universitario;
VII.    Integrar y sancionar las propuestas en materia de apoyo académico;
VIII.    Regular la operación de los planes y programas orientados al desarrollo de los sistemas y redes de información de la División;
IX.    Presentar para su aprobación a las autoridades competentes, propuestas para la concertación de programas de vinculación e intercambio con instituciones educativas y culturales, nacionales y extranjeras;
X.    Aprobar el Programa de Mediano Plazo y los Programas Operativos Anuales de la División;
XI.    Evaluar anualmente la propuesta presupuestal de la División y remitirla al Consejo de Centro;
XII.    Integrar y proponer los proyectos de adquisiciones y los presupuestos para el mantenimiento del equipo e infraestructura de la División;
XIII.    Analizar y visar los informes de la cuenta anual de la División;
XIV.    Definir las bases para la adscripción de personal académico, administrativo y de alumnos a los Departamentos correspondientes; y
XV.    Las demás que le asigne la normatividad aplicable.