Consejo Divisional
De acuerdo a lo establecido en e l Art. 60 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, el Consejo Divisional se integrará por:
I. El Director de la División, quien lo preside y convoca;
II. Los Jefes de los Departamentos que constituyan la División;
III. Un consejero académico por cada Departamento, y
IV. Un número de consejeros alumnos igual al número de Departamentos existentes en la División.
De acuerdo al Art. 61 de la Ley antes ya mencionado, Los Consejos Divisionales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Aprobar las normas internas que sean necesarias para el funcionamiento de la División en el ámbito de su competencia, siguiendo los lineamientos establecidos por el Consejo General y por el Consejo de Centro;
II. Proponer al Consejo de Centro la creación, supresión o modificación de carreras y programas de posgrado bajo la responsabilidad de la División, para que emita la opinión respectiva y en su caso, la presente al Consejo General Universitario;
III. Sugerir al Consejo de Centro la creación, modificación o supresión de Departamentos, al interior de la División;
IV. Presentar al Consejo de Centro el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la División;
V. Integrar las ternas de candidatos a ocupar las Direcciones de cada uno de los Departamentos y presentarlas al Director de la División;
VI. Elegir por voto entre pares o iguales, a los miembros del Consejo Divisional que le representará en el Consejo de Centro Universitario, en caso de contar con más de cinco Departamentos;
VII. Proponer al Consejo de Centro los criterios generales de admisión de estudiantes a los programas académicos de la División;
VIII. Integrar, como instancias auxiliares, comités consultivos, comisiones y demás órganos técnicos, conformados por académicos y alumnos de acuerdo con el Estatuto Orgánico correspondiente;
IX. Establecer las estrategias de vinculación entre las Divisiones, entre éstas con sus propios Departamentos, otros Centros, instituciones y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y
X. Todas las demás que establezca la normatividad universitaria.
Además de las atribuciones, ya mencionadas en el Art. 61, Los Consejeros Divisionales, tienen las siguientes atribuciones y funciones, según lo estipulado en el Estatuto General de la Universidad en su Art. 138.
I. Sancionar y remitir a la autoridad competente propuestas de los Departamentos para la creación, transformación y supresión de planes y programas de estudio en licenciatura y posgrado;
II. Proponer al Consejo de Centro programas operativos anuales en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en los que la División participe;
III. Promover acciones de vinculación con los sectores público, privado y social en coordinación con los Consejos Sociales correspondientes;
IV. Integrar las propuestas para la programación editorial y que por otros medios se realicen de los proyectos de investigación realizados con la participación de la División;
V. Formular programas institucionales en donde participe personal académico, administrativo y alumnos;
VI. Integrar y sancionar los programas operativos anuales en materia de difusión cultural a fin de someterlos a la aprobación del Consejo del Centro Universitario;
VII. Integrar y sancionar las propuestas en materia de apoyo académico;
VIII. Regular la operación de los planes y programas orientados al desarrollo de los sistemas y redes de información de la División;
IX. Presentar para su aprobación a las autoridades competentes, propuestas para la concertación de programas de vinculación e intercambio con instituciones educativas y culturales, nacionales y extranjeras;
X. Aprobar el Programa de Mediano Plazo y los Programas Operativos Anuales de la División;
XI. Evaluar anualmente la propuesta presupuestal de la División y remitirla al Consejo de Centro;
XII. Integrar y proponer los proyectos de adquisiciones y los presupuestos para el mantenimiento del equipo e infraestructura de la División;
XIII. Analizar y visar los informes de la cuenta anual de la División;
XIV. Definir las bases para la adscripción de personal académico, administrativo y de alumnos a los Departamentos correspondientes; y
XV. Las demás que le asigne la normatividad aplicable.