Rectoría

Descripción

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su Artículo 53, nos dice que Los Rectores de Centro Universitario son los representantes y primeras autoridades ejecutivas de los mismos. Los Rectores de Centro Universitario, serán designados por el Rector General, de ternas propuestas por los Consejos de Centro Universitario respectivos, debiendo satisfacer los mismos requisitos exigidos para ser Rector General.

Los Rectores de Centro Universitario, durarán en su cargo tres años, contados a partir del primer día de mayo del año en que se renueve la Rectoría General. Sólo serán removidos por falta grave, mediante acuerdo del Rector General, escuchando siempre el parecer del Consejo General Universitario.

Los Rectores de Centros Universitarios, podrán ser reelectos por una ocasión, en forma inmediata, y transcurriendo un período de intermedio, podrán ser reelectos en forma indefinida.

Funciones y atribuciones:

Los Rectores de Centro Universitario tendrán las siguientes atribuciones, como lo  establece la misma Ley es su Artículo 54:

I.    Presidir y convocar al Consejo de Centro Universitario y la respectiva Junta Divisional, teniendo voto de calidad en caso de empate.
II.    Proponer al Consejo de Centro, la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, actuando en todo caso como presidente ex-oficio de las mismas.
III.    Ejecutar los acuerdos del Consejo General en su ámbito de competencia, así como los acuerdos del Consejo de Centro Universitario.
IV.    Designar a los Directores de las Divisiones, con base en las ternas propuestas por el Consejo de Centro Universitario.
V.    Promover todo lo que tienda al mejoramiento técnico, académico y patrimonial del Centro Universitario, y;
VI.    Las demás que le confiera la normatividad universitaria aplicable.

Según el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara  en su Artículo 119. Dice que en los términos del artículo 53 de la Ley Orgánica, la representación del Centro Universitario y la función ejecutiva de su gobierno se deposita en un órgano unipersonal denominado Rectoría de Centro.

Además de las  atribuciones establecidas en el Art. 54 de la Ley Orgánica  de la U de G, cuentan con las siguientes funciones y atribuciones que se establecen  en el Estatuto General de esta Institución, en el Artículo 120;

I.    Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro.
II.    Promover el desarrollo de las funciones de investigación, docencia y difusión que competan al Centro.
III.    Concertar con los sectores público, productivo y social programas y acciones que tiendan a fortalecer el desarrollo del Centro Universitario.
IV.    Dirigir las políticas y estrategias institucionales, encaminadas al mejor cumplimiento de los fines del Centro.
V.    Proponer a las autoridades correspondientes proyectos para elaborar o modificar los cuerpos normativos de observancia en el Centro Universitario.
VI.    Presentar el informe anual de actividades y financiero.
VII.    Autorizar el ejercicio de las partidas presupuestales del Centro.
VIII.    Autorizar los programas de servicio social que estén bajo la responsabilidad del Centro;.
IX.    Autorizar propuestas de nombramiento del personal académico y administrativo del Centro de acuerdo a la normatividad vigente y remitirlas al Rector General.
X.    Gestionar los recursos necesarios para el buen desempeño del Centro.
XI.    Promover programas de educación continua, abierta y a distancia que estén bajo la responsabilidad del Centro Universitario.
XII.    Promover la vinculación del Centro Universitario con los otros Centros Universitarios, con el Sistema de Educación Media Superior y con otras Instituciones de Educación Superior mexicanas y extranjeras.
XIII.    Promover la difusión de los productos de la investigación realizada en el Centro Universitario.
XIV.    Promover estrategias para la desconcentración de las funciones y servicios académicos que el Centro ofrece; y
XV.    Las demás que se establezcan a su favor en la normatividad vigente.