Colegio Departamental
De acuerdo a lo establecido en e l Art. 64 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, los Colegios Departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan.
Cada Colegio Departamental se integrará con:
I. El Jefe del Departamento, y
II. Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integran.
De acuerdo al Art. 65 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, las atribuciones de de los Colegios Departamentales en relación a las actividades de sus respectivos departamentos, serán las siguientes:
I. Proponer ante las autoridades universitarias competentes, las normas y posiciones reglamentarias de observancia particular, necesarias para la mejor organización y funcionamiento de sus respectivas unidades académicas;
II. Proponer al Consejo Divisional la creación, supresión o modificación de los departamentos y sus unidades;
III. Elaborar las propuestas de planes y programas docentes, de investigación y difusión;
IV. Definir, en acuerdo con los coordinadores de programas académicos, la orientación y contenidos de los diferentes cursos que estén bajo la responsabilidad del Departamento;
V. Proponer al Jefe del Departamento, cada tres años o cuando se requiera en caso de existir una vacante, una terna para la designación del responsable de cada una de las Unidades. Dicha terna se integrará por académicos de carrera con la categoría de titular o en su defecto con los de mayor nivel;
VI. Realizar los concursos para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, de acuerdo con lo establecido por la normatividad respectiva;
VII. Establecer las estrategias de vinculación con otros Departamentos, Divisiones, Centros, Sistemas y organismos del sector público y privado, de conformidad con las políticas generales de la Universidad y las particulares del Centro Universitario, y
VIII. Las demás que establezca la normatividad universitaria aplicable
Además de las atribuciones, ya mencionadas en el Art. 65, los Colegios Departamentales, tienen las siguientes atribuciones y funciones, según lo estipulado en el Estatuto General de la Universidad en su Art. 145.
I. Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento;
II. Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia;
III. Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro;
IV. Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomado;
V. Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semi-escolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro;
VI. Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas;
VII. Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos;
VIII. DEROGADA.
IX. Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos;
X. Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento;
XI. Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario; y
XV Las demás previstas por la normatividad aplicable.