Derechos y obligaciones de la persona prestadora de Servicio Social

Reglamento General para la prestación y acreditación del Servicio Social de la Universidad de Guadalajara 

Capítulo Cuarto

De los derechos y Obligaciones de la Persona Prestadora de Servicio Social

Artículo 26. Son derechos de la persona prestadora de servicio social, los siguientes:

 

I. Tener acceso a las plataformas correspondientes;

II. Recibir, de la persona titular y/o persona receptora del programa correspondiente, la asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio social, así como un trato digno y respetuoso;

III. Conocer en tiempo y forma el catálogo de plazas disponibles;

IV. Realizar actividades acordes al programa que eligió;

V. Contar, por parte de la instancia receptora en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades;

VI. Gozar de permisos de índole personal para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad, con previa autorización de la

instancia receptora;

VII. Presentar constancia médica, expedida por una institución pública de salud, en caso de accidente, enfermedad grave que amerite hospitalización, recuperación y reposo, así como parto o gravidez, con la finalidad de que le sean justificadas las inasistencias en la instancia receptora;

VIII. Solicitar, a la persona responsable del servicio social de los Centros Universitarios, del Sistema de Educación Media Superior y de las instituciones con REVOE, su baja temporal y recibir la acreditación de las horas prestadas hasta entonces o su baja definitiva del servicio;

IX. Solicitar su reasignación a otro programa que cuente con plazas disponibles, cuando existan causas justificadas que le impidan desarrollar su actividad en el programa inicialmente asignado, contemplando la contabilización de las horas prestadas en la instancia receptora previamente asignada en caso de contar con ellas; 

X. Recibir por parte de la instancia receptora, las compensaciones, beneficios o estímulos, cuando así se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Universidad con la instancia receptora;

XI. Tramitar la constancia de término de servicio social universitario al término de este, y

XII. Las demás que señale la normatividad universitaria.

 

Artículo 27. Serán causas justificadas para que la persona prestadora de servicio social pueda solicitar la reasignación a otro programa, las siguientes:

I. Sufrir de acoso u hostigamiento;

II. En los casos en los que no se cuenten con las condiciones necesarias para prestar su servicio social, específicamente en el área de la salud;

III. Por motivos de inseguridad, y

IV. Las demás que, dada su gravedad pongan en riesgo su integridad física y psicológica.

 

Artículo 28. Son obligaciones de la persona prestadora de servicio social, las siguientes:

I. Cumplir con lo dispuesto por el presente reglamento, así como con las disposiciones y políticas que dicten las autoridades universitarias competentes en materia de prestación de servicio social;

II. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados;

III. Presentarse ante la instancia receptora, dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega de su oficio de comisión para iniciar la prestación de su servicio social;

IV. Cumplir con las actividades que se le asignen en la instancia receptora, apegándose a los programas registrados, dentro del horario y días que establezca su oficio de comisión, así como portar la indumentaria que determine la persona responsable del servicio social de

los Centros Universitarios, del Sistema de Educación Media Superior y de las instituciones con REVOE que lo identifique como persona prestadora de servicio social de la Universidad de Guadalajara;

V. Observar, en lo conducente, las normas de la instancia receptora;

VI. Guardar la disciplina y buen desempeño en las tareas que le sean encomendadas;

VII. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;

VIII. Cumplir con dedicación e interés las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignas personas integrantes de la Universidad de Guadalajara;

IX. Cuidar la imagen de la Universidad de Guadalajara, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestación del servicio social;

X. Participar en actividades de capacitación previas a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran, y

XI. Las demás que la normatividad aplicable les confiera.

 

 

Consulta el reglamento completo en https://serviciosocial.udg.mx/reglamento-de-servicio-social